Redes de datos en la I.C.T.

Desde febrero del año 1998 nuestro país cuenta con
un régimen jurídico que ha pretendido proveer a las edificaciones
de unas instalaciones para acceder a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo
el reglamento regulador aparecido un año más tarde establecía
la normativa técnica para ejecutar las infraestructuras que dotasen a
los inmuebles de unas condiciones mínimas para acceder a dichos servicios.

Esta normativa y su implantación supusieron, en el preciso
momento de su aparición, una avance coyunturalmente notable respecto
a las instalaciones que por entonces se desarrollaban en construcciones de carácter
residencial. La evolución de la tecnología y las comunicaciones,
la aparición de múltiples operadoras de servicios básicos
y de valor añadido, la desintegración del monopolio de la telefonía
y el ámbito de libre competencia que comenzaba a fraguarse, condujeron
a elaborar el reglamento de I.C.T. – que actualmente sigue vigente – y que provee
a los edificios de los servicios de televisión terrenal, televisión
por satélite, telefonía y servicios de televisión por cable.

Sin embargo estas instalaciones han quedado perceptiblemente insuficientes
teniendo en cuenta que, hoy por hoy, el empleo de las redes de datos – tanto
en el ámbito empresarial como en el residencial – ha crecido cuantitativamente
en España durante los últimos tres años.

Actualmente la mayor parte de los cinco millones de usuarios de
Internet de nuestro país acceden a través de un módem y
de una conexión a la red telefónica básica. Bien con las
ofertas de tarifa plana por tiempo limitado de algunos operadores, bien mediante
pago del tiempo de conexión a la Red, consiguen unas velocidades de transmisión
tremendamente reducidas si las comparamos con las que podemos lograr con las
conexiones que se ofrecen en la actualidad con banda ancha, bien sea ADSL o
módem de cable.

En los tiempos actuales en que el acceso a las redes de datos
se hace más que necesario, un porcentaje de tan sólo el doce por
ciento de la población española accediendo a las mismas resulta
una penetración insuficiente en sí misma, pero aún más
si la comparamos con los niveles de accesibilidad de otros países de
la Unión Europea.

Conseguir elevar la cantidad de usuarios de los nuevos servicios
de telecomunicaciones ha de pasar, con total seguridad, por una modificación
parcial de la reglamentación vigente de la I.C.T., añadiendo como
infraestructura adicional a las ya presentes la que sea precisa para proporcionar
en edificios residenciales un acceso a las redes de datos de banda ancha a todos
los habitantes del mismo.

Las ventajas que se lograrían con la introducción
de esta nueva infraestructura pueden resumirse en las siguientes:

Actualmente el reglamento de I.C.T se encuentra en revisión
y desde las comisiones formadas en la Subdirección General de Infraestructuras
y Normativa Técnica, perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
se está debatiendo la modificación parcial de las especificaciones
técnicas con la finalidad aparente de flexibilizar condiciones constructivas
establecidas anteriormente y añadir el servicio LMDS –
telefonía
vía radio de acceso residencial
– como flamante
novedad. Es por ello que es éste el instante adecuado para tratar de
ampliar los márgenes de dicho reglamento y añadir las redes de
datos como instalación innegablemente necesaria en la actualidad.

 
 
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