El
Real Decreto 208/2005, del 25 de febrero 2005, sobre aparatos eléctricos
y electrónicos y la gestión de sus residuos, publicado en el BOE
número 49, Sábado 26 de febrero 2005, obliga a los fabricantes
a retirar los aparatos que deseche el mercado. La Directiva 2002/96/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos
o electrónicos, modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, tiene como
objetivos reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de los componentes,
fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de
sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la
eficacia de la protección ambiental. Para lograr dichos objetivos establece
una serie de normas aplicables a la fabricación del producto y otras
relativas a su correcta gestión ambiental cuando devenga residuo. Asimismo,
se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen
en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos o electrónicos,
por ejemplo, los productores, distribuidores, usuarios, y, en particular, el
de aquellos agentes directamente implicados en la gestión de los residuos
derivados de estos aparatos. Este real decreto, que incorpora al derecho interno
las mencionadas directivas, se dicta al amparo de lo establecido en los artículos
1 y 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que faculta al Gobierno
para fijar disposiciones particulares relativas a la producción y gestión
de determinados tipos de residuos de manera que se facilite su reutilización,
reciclado y valorización. De acuerdo con lo anterior, este real decreto
establece medidas de prevención desde la fase de diseño y fabricación
de los aparatos eléctricos o electrónicos tendentes sobre todo
a limitar la inclusión en ellos de sustancias peligrosas. Se incorpora
así lo dispuesto en la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos o electrónicos,
y se permite, de conformidad con la normativa comunitaria, un período
de adaptación en cuya virtud tales restricciones serán definitivamente
exigibles a los aparatos que salgan al mercado a partir del 1 de julio de 2006.
Por otra parte, se determina cómo gestionar los aparatos eléctricos
o electrónicos para minimizar la afección ambiental de este tipo
de residuos con especial consideración de los procedentes de hogares
particulares, debido a su porcentaje mayoritario en el cómputo total
de residuos de estos aparatos. En primer lugar, se establece que los últimos
poseedores podrán devolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores
o a las entidades locales que recepcionarán temporalmente los procedentes
de hogares particulares y, previo acuerdo voluntario, los de uso profesional.
Posteriormente, los productores deberán hacerse cargo de ellos y proceder
a su correcta gestión. Si éstos no realizan por sí mismos
dicha gestión, deberán entregarlos a gestores autorizados o participar
en sistemas integrados de gestión en los que pueden intervenir los distintos
agentes económicos. Asimismo, el real decreto concreta las operaciones
de su tratamiento, que deben ajustarse a las mejores técnicas disponibles,
en el sentido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, y establece, además, el régimen
jurídico dependiendo de las características de las operaciones
y la peligrosidad de los componentes que constituyan el objeto de la gestión.
En aplicación del principio «quien contamina paga» el productor
debe hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida
desde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidas por los entes
locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generen tras el uso
de los aparatos eléctricos o electrónicos que se pongan en el
mercado a partir del 13 de agosto de 2005. Se prevé, asimismo, la financiación
de los costes de gestión de los residuos procedentes de aparatos puestos
en el mercado antes de dicha fecha dependiendo de si aquéllos proceden
de hogares particulares o de uso profesional. Los productores de aparatos eléctricos
y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro
de establecimientos industriales constituido al amparo de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, y del Reglamento del Registro de establecimientos
industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995,
de 28 de abril.
Por otra parte, los aparatos que se pongan en el mercado a partir del 13 de
agosto de 2005 se marcarán para identificar a su productor y para constatar
que han sido puestos en el mercado después de dicha fecha, y se etiquetarán,
además, con un símbolo indicativo de la necesaria recogida selectiva
y diferenciada del resto de basuras urbanas, y según el estándar
europeo desarrollado a tal fin. Por último, se establecen los requisitos
técnicos tanto de las instalaciones de recepción, incluso provisional,
como los de las instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos
o electrónicos y se determina la información que los distintos
agentes económicos deben remitir a las comunidades autónomas y
al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, así
como la que éstos deben enviar al Ministerio de Medio Ambiente para su
remisión a la Unión Europea. En su virtud, a propuesta de los
Ministros de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de febrero de 2005.
Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto tiene por objeto, mediante la transposición de las
Directivas 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de
2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, 2002/96/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, y 2003/108/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la
Directiva 2002/96/CE, establecer medidas para prevenir la generación
de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos
y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así
como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes
que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos,
por ejemplo, los productores, distribuidores, usuarios y, en particular, el
de aquellos agentes directamente implicados en la gestión de los residuos
derivados de estos aparatos. Este real decreto se aplica a todos los aparatos
eléctricos y electrónicos que figuran en las categorías
indicadas en el anexo I del artículo, y se excluyen los que formen parte
de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación
y los equipos destinados a fines específicamente militares, necesarios
para la seguridad nacional. Losa principales categorías son:
- Grandes electrodomésticos.
- Pequeños electrodomésticos.
- Equipos de informática y telecomunicaciones.
- Aparatos electrónicos de consumo.
- Aparatos de alumbrado.
- Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas
industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales). - Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.
- Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).
- Instrumentos de vigilancia o control.
- Máquinas expendedoras.