Modificación del Plan Técnico de la Radio Digital Terrenal
Las modificaciones introducidas en el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal constituyen una de las medidas adoptadas para el relanzamiento de la radio digital, en el marco del objetivo global del Gobierno de impulsar la tecnología digital en todos los ámbitos.
De este modo, se habilita al secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para modificar los bloques de frecuencias del Plan Técnico, previa solicitud y acuerdo de las entidades (públicas y privadas) interesadas, con el objetivo de proporcionar mayor agilidad en la gestión de las frecuencias vinculadas a este servicio. De este modo se dará un impulso a la radio digital terrestre, al permitir la modificación de los concesionarios en los bloques de frecuencias y en las redes que soportan la prestación del servicio.
Asimismo, se extiende al 31 de diciembre de 2011 la obligación de las entidades habilitadas de alcanzar una cobertura del 80% de la población, con la finalidad de armonizar el ámbito normativo con la realidad económica y comercial del sector de la radio digital terrestre, dotando al proceso de plazos realistas en la extensión de la cobertura.
Compensación por la interrupción del servicio de Internet
Dentro del fortalecimiento de la política de reconocimiento y garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, mediante este Real Decreto se incorpora al Reglamento del servicio universal un nuevo artículo en el que se concreta, al igual que sucede con el servicio telefónico, el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación económica en los casos de interrupción temporal del servicio.
El artículo establece que cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción. El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro. El contrato del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
El operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50% del precio total.