La Agencia Española de Protección de Datos excluye el hogar digital cuando regula con una Instrucción la captación y el tratamiento de imágenes mediante videovigilancia.

La Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de la competencia que la LOPD le otorga, ha dictado la Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, por la que se que regula el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y videocámaras.


Dicha Instrucción, que ha entrado en vigor tras su publicación hoy en el BOE, tiene como objetivo lograr una regulación concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia, debido al incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de estos dispositivos. Asimismo, se ha pretendido dar soluciones a algunas de las cuestiones que se han planteado en la AEPD en lo relativo al tratamiento de las imágenes tales como la forma de ejercitar los derechos de los ciudadanos, o la necesidad de cumplir con el deber de informar.


El objeto de la Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con ellas. Por el contrario, se excluyen de la Instrucción los datos personales grabados para uso doméstico en el hogar digital y el tratamiento de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está regulado por la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto.


Entre los principales exigencias establecidos por la Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante Videovigilancia destacan las siguientes:


 
 
Patrocinio Oro
Patrocinio Plata
Patrocinio Bronce
Salir de la versión móvil