El estado acaba de publicar en el BOE el Orden INT/316/2011 de 18 de febrero 2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada incluyendo la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarmas y protocolos de verificación.
Con el fin de homogenizar las diferentes normativas existentes en la actualidad en los países miembros de la Unión Europea, y para que las condiciones técnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas en cada uno de ellos, se han considerado necesario utilizar normas europeas aprobadas a nivel comunitario y destinadas, de forma expresa, a regular las características técnicas de los elementos que conforman los sistemas de alarma en España.
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, obliga al Ministerio del Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con las medidas de seguridad, contemplados en las Secciones 6.ª y 7.ª del Capítulo III de su Título I, en materia de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarmas y protocolos de verificación.
Especialmente, dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interior para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas; en el artículo 39 (quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad), artículo 40 (aprobación del material utilizado), artículo 41 (personal de las empresas), artículo 42 (certificados de instalación), artículo 43 (revisiones de los sistemas) y artículo 49 (servicio de custodia de llaves).
De acuerdo con este mandato, el Orden INT/316/2011, y en lo que respecta a instalaciones de medidas de seguridad, se concreta quiénes pueden realizar las mismas, cuáles deben ser las características de los elementos que las integran, cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de instalación, en qué deben consistir las preceptivas revisiones de mantenimiento de los sistemas, qué requisitos deben reunir los operadores de una central de alarmas y resto de personal interviniente, se establecen los pasos a seguir o protocolo de actuación para considerar que una alarma está correctamente verificada, tanto por medios técnicos como humanos, y puede ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se establece el procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de las alarmas y, por último, se definen los aspectos básicos relativos a los sistemas móviles de alarma.