Después de la comunidad de vecinos de Torredonjimeno (Jaén) que se organizó para compartir wifi, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha estudiado otra consulta similar. Esta vez se trata de unos pisos de protección oficial en Sant Cugat (Barcelona) en régimen de alquiler.
La promotora de los pisos, una empresa participada al 100% por el Ayuntamiento, instalará una red wifi a la que podrán acceder los vecinos desde sus casas. La promotora consultaba a la CMT si debía inscribirse como operadora para cumplir con la normativa.
Como sucede en el caso de Torredonjimeno, la propietaria de los pisos no es quien presta el acceso a internet, sino que el operador, en realidad, es otro. Por tanto, no debe inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Además:
- La promotora no va a obtener un beneficio y cobrará a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio.
- En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a internet.
- En los contratos de alquiler debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito.
"Con esta resolución la CMT no hace más que reiterar lo que marca la legislación, en el sentido que un servicio de comunicaciones electrónicas provisto a un grupo cerrado de usuarios en un lugar cerrado, es decir no dirigido al público en general no necesita ningún tipo de autorización, por ejemplo, cibercafés, hoteles, etc. El concepto es más amplio que el de las redes wifi y viene sucediendo, aunque sin darnos cuenta desde siempre. Por ejemplo, una comunidad de vecinos distribuye a través de su ICT señales de televisión, en este caso la comunidad no está explotando una red pública de comunicaciones electrónicas, ni el servicio de transporte y difusión de señales de televisión. Según comentarios en el Blog de CMT.