El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, que establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los ascensores nuevos y a los componentes que se introduzcan en el mercado de la Unión Europea. Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2014/33/UE que entró en vigor el 20 de abril y que exige el cumplimiento de los requisitos de seguridad en ascensores y sus componentes.
Entre los aspectos que contempla el Real Decreto destacan que, a partir de ahora, los ascensores y sus componentes de seguridad llevarán un número de tipo, lote o serie que indique la marca y una única dirección de contacto.
Además las empresas deben incorporar instrucciones claras de uso, mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. También, los ascensores tienen que estar correctamente identificados, para ello, las empresas deben proporcionar información de contacto en idioma fácilmente comprensible para los usuarios finales.
La Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA) considera que todos los ascensores deberían ser seguros, independientemente del año en el que hayan sido instalados. Para aumentar la seguridad, en la mayoría de los casos, se deberían incorporar mejoras sencillas que requieren una pequeña inversión como:
- Sistemas que mejoran la precisión de parada de la cabina, una de las causas más frecuente de accidentes, en torno al 40%. Es decir que la cabina se detenga al mismo nivel que el suelo.
- Protección frente al cierre intempestivo de puertas, puede llegar a evitar el 20% de los accidentes.
- Sistemas de comunicación bidireccional, también conocidos como telealarma, que facilitan el rescate en tiempo adecuado.
FEEDA y las Asociaciones Autonómicas consideran que estas mejoras en la seguridad de los elevadores ayudarían a evitar tres de cada cuatro accidentes. Cabe destacar que España tiene un parque aproximado de un millón de ascensores, de los que la mitad, tienen más de 20 años.