El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la nueva Directiva 2018/844 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
La automatización y control de edificios se han convertido, con esta actualización, en una condición sine qua non de las edificaciones, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, y que se realice en edificios no residenciales que cuenten con una potencia nomina útil para instalaciones de calefacción o para instalaciones combinadas de calefacción y ventilación de más de 290 kW. Ello debe ponerse en marcha, como tarde, en 2025.
Premisas de la automatización
Estos sistemas de automatización deben ser capaces de:
- Monotorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua
- Efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio, detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la instalación o de la gestión técnica del edificio
- Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.
Por su parte, la Directiva indica que deja en manos de los Estados miembro los requisitos que garanticen que los edificios residenciales estén equipados con:
- La funcionalidad de monitorización electrónica continua que mida la eficiencia de las instalaciones e informe a los propietarios o a los administradores del inmueble cuando ésta disminuya significativamente y cuando sea necesaria reparar la instalación
- Funcionalidades eficaces de control para optimizar la producción, distribución, almacenamiento y consumo de energía.
Por otro lado, la instalación de la calefacción y el aire acondicionado también deben seguir unas pautas recogidas en los artículos 14 y 15 respectivamente.
Indicador de preparación para edificios inteligentes
Otro punto destacado es la elaboración de un indicador de preparación para aplicaciones inteligentes. Éste será el encargado de medir la capacidad de los edificios de utilizar las TIC y los sistemas electrónicos a fin de adaptar el funcionamiento del edificio a las necesidades del ocupante y a la red y de mejorar su eficiencia energética y el rendimiento general de la edificación.
El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe sensibilizar a los propietarios y ocupantes de los edificios sobre el valor que aportan la automatización de edificios y el seguimiento electrónico de sus instalaciones técnicas, así como concienciar a los propietarios del ahorro real de las funcionalidades mejoradas.
La metodología para la medición se basará en tres funcionalidades clave relacionadas con el edificio: la capacidad para mantener los niveles de rendimiento energético y el funcionamiento del edificio mediante la adaptación del consumo; la capacidad para adaptar su modo de funcionamiento en respuesta a las necesidades del ocupante y la flexibilidad de la demanda global del electricidad del edificio.
Asimismo, también podrá tenerse en cuenta la interoperabilidad entre instalaciones a través de contadores inteligentes, sistemas de automatización, electrodomésticos, etc. y la influencia positiva de las redes de comunicación existentes, concretamente las adaptadas a la alta velocidad y a la banda ancha. De la misma forma se ha destacado que este sistema debe ser sencillo y comprensible para al usuario y que deben emplearse las mejores técnicas disponibles en ciberseguridad.
La Directiva fue publicada en el DOUE el pasado día 19 de junio y entrará en vigor a partir de 20 días contados desde la fecha. A partir de ese momento, los países miembro deben elaborar su propia normativa antes del 10 de marzo de 2020.