La Orden Ministerial por la que se modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) ha sido aprobada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Mineco). Este marco regulatorio establece el uso para el que está reservada cada una de las bandas de frecuencias en las que se divide el espectro radioeléctrico, de acuerdo con las normas y directrices de los grupos de trabajo internacionales y la legislación de la Unión Europea.
La modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias incluye la determinación del límite máximo de la cantidad de frecuencias que podrá utilizar un mismo operador en la banda de 700 MHz, una de las bandas prioritarias para la introducción de las redes 5G.
Determinación de límites y reservas de frecuencias
En concreto, los límites establecidos son un máximo de 2×15 MHz por operador, en lo que se refiere a las frecuencias pareadas de la banda de 700 MHz; y un límite máximo de 2×35 MHz por operador para el conjunto de las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.
En la determinación de estos límites se garantiza, por una parte, el equilibrio entre la cantidad de espectro necesario para que un operador despliegue sus redes de forma eficiente y pueda prestar servicios 5G de manera adecuada, y por otra, favorecer la competencia evitando el acaparamiento del espectro.
Asimismo, la modificación del CNAF incluye reservas de frecuencias y condiciones técnicas de utilización de las mismas para distintos tipos de servicios que se prestan a través del uso del espectro radioeléctrico. Entre ellas, destacan las dedicadas a servicios de seguridad y emergencia, protección contra incendios, redes inteligentes de distribución de electricidad, gas o agua, y las frecuencias que deben usarse para aeronaves pilotadas por control remoto, como los drones.