El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) incluye los sistemas domóticos

Real Decreto PREE.

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 4 de agosto un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE). El objetivo es mejorar la eficiencia energética de los edificios construidos antes de 2007, a través de las mejoras de las instalaciones de iluminación, incorporación de sistemas domóticos y de monitorización, así como la sustitución de la envolvente térmica o el cambio de las antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

El nuevo Real Decreto destinará 300 millones de euros para mejorar la eficiencia energética a través de diferentes cambios como los sistemas de iluminación e implementar sistemas domóticos.

Para llevar a cabo estas acciones, el Gobierno destinará 300 millones de euros. El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Miteco. A partir de las bases reguladoras aprobadas en el Consejo de Ministros, las comunidades y ciudades autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.

Estas ayudas pretenden mejorar la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, apoyándose con los sistemas de domótica, monitorización y otros sistemas digitales que permitan optimizar la gestión y reducir el consumo energético del edificio.

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.

Presentación de solicitudes

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. En todo caso, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.

 
 
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