Los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas deberán contar con al menos un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas antes del 1 de enero de 2024. Así lo marca la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), que ha aprobado el Ayuntamiento de Madrid tras someterla al trámite de información pública. La Orden se elevará a Pleno el próximo mes de marzo para su aprobación final antes de su entrada en vigor.
El objetivo de esta nueva ordenanza es mejorar la calidad del aire de la ciudad, por lo que regula los focos de emisiones más contaminantes. El texto definitivo limita los gases más nocivos fruto de la combustión, incluye obligaciones para reducir el consumo de energía y sustituir las fuentes contaminantes por otras más inocuas, y establece directrices para la celebración de grandes eventos de manera sostenible.
Para el artículo 45 de la OCAS, que regula las “dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, se han tenido en cuenta las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, que han propiciado el aumento del porcentaje, del 20% al 25%, de las preinstalaciones de recarga que han de instalarse en edificios no residenciales.
Puntos de recarga de VE en nuevas edificaciones
La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad incorpora normas de eficiencia energética en las edificaciones, la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones residenciales, industriales y comerciales desarrollen la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
El Área de Medio Ambiente y Movilidad de Madrid recopiló 21 escritos de alegaciones sobre la nueva norma durante la fase de consulta pública.