A propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con una cuantía de 4.420 millones de euros, que incluye 450 millones de euros para financiar incentivos fiscales a la rehabilitación regulados en otro Real Decreto.
La normativa regula el desarrollo de las inversiones de dos programas. Por un lado, el ‘Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales’, que contará con un presupuesto de 3.420 millones de euros. Por otro lado, el ‘Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes’, con una cuantía de 1.000 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europea.
Ambas inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR ‘Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana’, dotado con 6.820 millones de euros.
El nuevo Real Decreto articula los planes en seis programas, de los cuales cinco están vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y uno al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social.
Ayudas a nivel barrios y edificios
Uno de los programas es el ‘Programa de ayuda para la rehabilitación a nivel barrio’, con el que se financiarán las obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios.
La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación, desde el 40% hasta el 80%. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.
Por su parte, en el ‘Programa de ayuda para la rehabilitación de edificios’ tendrán derecho a subvención las obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, obtengan una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.
La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación, desde el 40% hasta el 80%. La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda, alcanzando el 100% para los propietarios o usufructuarios en situación de vulnerabilidad. Las ayudas se aplicarán a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Mejora de la eficiencia energética en viviendas
El ‘Programa de fomento de la eficiencia energética de viviendas’ tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
Las actuaciones subvencionables son aquellas que ofrezcan una reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% y una modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda, siendo el coste mínimo de cada actuación igual o superior a 1.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
En el Real Decreto también se regula el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, para la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.