La CE aumentará la seguridad de los dispositivos inalámbricos para su comercialización en el mercado

Ciberseguridad dispositivos inalámbricos UE.

La Comisión Europea (CE) ha adoptado medidas para garantizar la seguridad en todos los dispositivos inalámbricos antes de ser comercializados en el mercado de la Unión Europea. Mediante el acto delegado relativo a la Directiva sobre equipos radioeléctricos (RED, por su siglas en inglés), se han establecido nuevos requisitos legales en materia de ciberseguridad, poniendo énfasis en el diseño y la producción de los productos en cuestión. Asimismo, se protegerá tanto la privacidad como los datos personales de los ciudadanos, con el fin de evitar fraudes económicos, al tiempo que se garantiza una mayor resiliencia de las redes de comunicación.

Con el acto delegado, se garantizará que todos los dispositivos inalámbricos sean seguros antes de su comercialización en el mercado europeo.

Las medidas propuestas por la Comisión Europea se aplicarán a múltiples dispositivos inalámbricos como en todos aquellos productos capaces de comunicarse por internet, teléfonos, tablets, monitores de bebés, juguetes, así como una serie de artículos ponibles, como relojes inteligentes o monitores de actividad.

Las ventajas que aportarán estas nuevas medidas son una mejora en la resiliencia de la red, ya que los dispositivos inalámbricos incorporarán funciones para impedir que se dañen las redes de comunicación o se perturbe la funcionalidad de los sitios web u otros servicios, además de proteger la privacidad de los consumidores, a través de funciones que garanticen la protección de los datos personales. Las medidas también contribuirán a reducir los fraudes económicos, mejorando el control de autentificación del usuario para evitar pagos fraudulentos.

El acto delegado se completará con una Ley de Ciberresiliencia, anunciada recientemente, que tiene como objetivo incluir más productos, analizando todo su ciclo de vida.

Vigencia del acto delegado

El acto delegado entrará en vigor tras un período de control de dos meses, siempre y cuando el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo no formulen objeciones. Tras la entrada en vigor, los fabricantes dispondrán de un período transitorio de 30 meses para empezar a cumplir los nuevos requisitos legales.

De este modo, la industria dispondrá de tiempo suficiente para adaptar los productos correspondientes antes de que entren en vigor los nuevos requisitos, hacia mediados de 2024, si se cumplen las previsiones.

La Comisión también ayudará a los fabricantes a cumplir los nuevos requisitos pidiendo a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas al respecto. Como alternativa, los fabricantes también podrán demostrar la conformidad de sus productos sometiéndolos a una evaluación llevada a cabo por los organismos notificados correspondientes.

 
 
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