El Pleno del Congreso de los Diputados debatió y aprobó, el pasado 9 de junio, la Ley General de Telecomunicaciones, dando por finalizada la tramitación parlamentaria. Lista para su entrada en vigor, el texto definitivo incluye todas las enmiendas que habían sido incorporadas por el Senado.
El objetivo de la Ley General de Telecomunicaciones es la regulación de las telecomunicaciones, lo que comprende la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación.
Asimismo, las modificaciones incorporadas por el Senado se han añadido en el texto, como la disposición adicional trigésima relativa a la universalización del acceso a Internet a una velocidad mínima de 100 Mbit/s en el plazo de un año. Además, mediante una adición al artículo 64, los servicios de atención al cliente deberán ser ofrecidos en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
El ámbito de aplicación de esta ley es el dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas, quedando excluidos los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes y el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual.
Contenidos de los títulos de la Ley General de Telecomunicaciones
La Ley General de Telecomunicaciones consta de 114 artículos agrupados en 8 títulos, 30 disposiciones adicionales, 7 transitorias, una derogatoria, 7 finales y 3 anexos. El título I comprende las disposiciones generales, en las que se establecen el objeto y ámbito de aplicación y los objetivos.
El título II regula el régimen general de suministro de redes y prestación de servicios, recoge el derecho de acceso de los operadores a redes y recursos asociados y regula las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en materia de resolución de conflictos entre operadores y el derecho de acceso de los operadores a la numeración.
Por su parte, el tercer título recoge la obligación de que el planteamiento urbanístico prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y garantiza el derecho de acceso de los operadores a dichas infraestructuras y a otras lineales, como electricidad, gas o agua. También contempla las obligaciones de servicio universal, integridad y seguridad de las redes, y los derechos de los usuarios.
El título IV regula los requisitos esenciales que han de cumplir estos equipos, la evaluación de su conformidad con dichos requisitos y la vigilancia del mercado, además de las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores.
Los títulos V y VI versan, respectivamente, sobre el objetivo del uso del espectro de lograr la cobertura del territorio nacional y sobre las competencias que tiene atribuidas la CNMC y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En cuanto al título VII, mantiene la regulación anterior en materia de tasas con algunas mejoras derivadas de la experiencia adquirida en la aplicación. Por último, el octavo título mantiene y refuerza las potestades inspectoras y recoge la tipificación de infracciones y las sanciones.
Anexos y disposiciones adicionales
Las disposiciones adicionales recogen la interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de radio de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital, la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación o la coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales, entre otras cuestiones.
En relación a las disposiciones transitorias, regulan diferentes aspectos que facilitarán la transición hacia la aplicación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, como los planes de precios del servicio universal o el régimen transitorio para la fijación de las tasas.
En las disposiciones finales se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se hace referencia a los títulos competenciales, la habilitación para el desarrollo reglamentario, la incorporación de derecho europeo o la entrada en vigor.
Finalmente, los anexos se refieren a las tasas, las definiciones de términos recogidos en la norma y al conjunto mínimo de servicios que deberá soportar el servicio de acceso adecuado a Internet de banda ancha.