La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) la convocatoria de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad de viviendas, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones tendrán un presupuesto total de casi 2 millones de euros y el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de diciembre de 2022.
Estas ayudas subvencionarán acciones como la instalación de domótica y otras tecnologías que favorezcan a la autonomía de las personas mayores o con discapacidad, e instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
También será subvencionable la instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros; de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos; y elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras.
Otras acciones que pueden disponer de ayudas son la instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida; la dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos y cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.
Las solicitudes que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas o que consistan en un cambio de uso no podrán acogerse a estas ayudas de la Junta de Castilla y León.
Solicitantes y requisitos
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; y las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Respecto a los requisitos, las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán estar finalizadas antes de 2006; así como constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios en el momento de solicitar las subvenciones.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán estar finalizados antes de 2006; que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda; y que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de los solicitantes cuando se pidan las subvenciones.
No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinada en su vivienda y acredite un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.
Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán estar finalizadas antes de 2006; que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años; así como constituir domicilio habitual y permanente de los solicitantes durante la solicitud de las subvenciones.
Cuantías subvencionables
La cuantía máxima no podrá superar por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria y se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables.
La cuantía será la menor que resulte de aplicar los siguientes límites: hasta 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; hasta 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, y hasta 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.