El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), una nueva herramienta que facilitará a las comercializadoras de energía el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro, además de beneficiar a los consumidores e impulsar la productividad y la competitividad empresarial, ha sido regulado por un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de enero. El sistema de CAE permitirá alcanzar los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE de un modo flexible y más eficaz.
La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, insta a los Estados Miembros a la creación de un mecanismo que permita asignar a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por menor, una cuota anual de ahorro energético en el ámbito nacional, según sus ventas, que en el caso español sólo se ha podido realizar hasta ahora en aportaciones financieras equivalentes al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
El sistema de CAE permitirá a las empresas sujetas a una cuota anual de ahorro energético sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos al FNEE por un ahorro energético certificado, proveniente de las inversiones en eficiencia energética. De esta manera, las comercializadoras de energía podrán optar entre aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o actuaciones de ahorro y eficiencia acreditadas con los certificados.
Catálogo de actuaciones para las medidas de ahorro
Las empresas podrán identificar medidas de ahorro según un Catálogo de actuaciones relativas a climatización, mejora de la envolvente, iluminación, movilidad, procesos industriales, etc., cuya ejecución permitirá obtener los CAE (un CAE equivale a 1 kWh ahorrado). Una orden ministerial aprobará este catálogo próximamente.
El sistema favorece la inversión en tecnologías eficientes, reduce la factura energética de los consumidores y les permite obtener una contraprestación por este ahorro, desde el momento en que las comercializadoras de energía compran dicho ahorro a los propietarios de la instalación, inmueble o proceso en que se ejecuta la actuación que justifica la emisión de CAE.
Validación de la actuación de ahorro
Una vez ejecutada la actuación de ahorro, la empresa presentará los resultados ante un verificador independiente, acreditado por ENAC, para que los valide. Después se registrarán en una Plataforma electrónica operada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), y la Comunidad Autónoma donde se haya actuado expedirá los correspondientes CAE, con efecto en todo el territorio nacional.
Los CAE registrados en la Plataforma electrónica podrán liquidarse, contribuyendo a cumplir las obligaciones de ahorro de las empresas, o podrán comercializarse, permitiendo que otras empresas obligadas los adquieran y procedan a su liquidación para cumplir con sus obligaciones. Por su parte, los sujetos obligados podrán operar directamente o contratar los servicios de empresas acreditadas, denominadas sujetos delegados. La plataforma permitirá inventariar a todos estos agentes y trazar las operaciones realizadas con los CAE durante sus tres años de vigencia.
Una orden ministerial en tramitación detalla las figuras del Sujeto Delegado, del Verificador del Ahorro de Energía y del Registro Nacional de CAE, alojado en la Plataforma informática.