Audiencia pública sobre el proyecto de Real Decreto que aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT

TDT.

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la TDT se ha abierto a audiencia pública por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Se podrán presentar alegaciones hasta el jueves 17 de octubre de 2024.

El objetivo del Plan Técnico Nacional de la TDT es garantizar un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico en el ámbito de la TDT.

Entre los principales objetivos del proyecto de Real Decreto, figura el de establecer medidas para impulsar la evolución tecnológica de la TDT y, en particular, la tecnología de transmisión DVB-T2, que permite realizar un uso más eficiente del espectro.

También introducir, en el Plan Técnico Nacional de la TDT, las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones para el caso de la utilización de la tecnología de transmisión de señales DVB-T2 e introducir ajustes en los municipios incluidos en las 75 áreas geográficas del territorio nacional.

Asimismo, se persigue garantizar un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico en el ámbito de la TDT, además de promover la innovación tecnológica y de los servicios y las tecnologías más avanzadas y competitivas.

Plazo de presentación de alegaciones

El proceso de participación pública se ha abierto en aras de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar aportaciones tanto de personas como de entidades en relación con el proyecto de Real Decreto. Las alegaciones se podrán remitir a la dirección de correo electrónico audiencia.normasteleco@digital.gob.es hasta las 24 horas del próximo día 17 de octubre.

Se tendrán en consideración los comentarios en los que el remitente esté identificado y que aborden la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el trámite de consulta pública. Con carácter general, las respuestas recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. La información remitida que, a juicio del interesado, deba ser tratada con carácter confidencial, deberá ser específicamente señalada.

 
 
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