La Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 22 de octubre de 2024 (BOJA nº 211 de 29/10/2024), por la que se establecen las bases de la nueva convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la instalación de domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal, ascensores, dispositivos electrónicos o dispositivos de alarma en el ascensor, entre otras acciones.
Para la convocatoria de 2024 de estas ayudas, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 11 de marzo de 2025 y finalizará el 10 de abril, inclusive. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos conforme al formulario de solicitud, el cual será cumplimentado y presentado online a través del enlace de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía que se habilitará a partir del plazo de presentación.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas subvencionarán las obras, actuaciones o instalaciones de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como grúa o artefactos análogos, y sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
También se incluyen en las ayudas los elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos; y los elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros.
Asimismo, los dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento; la domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal, así como cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal o mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, serán subvencionables.
Requisitos y cuantías de las ayudas
Los requisitos de los edificios establecidos en las ayudas son que los edificios estén finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años. El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial y el 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
Además, los edificios deben disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención. Por último, para solicitar las ayudas se debe contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
Respecto a las cuantías, se subvencionará el 60% de las actuaciones, el 80% del coste de las actuaciones cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años, y el 100% del coste de las actuaciones cuando los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.