El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea ha publicado el nuevo Código de Conducta sobre el consumo energético de equipos de banda ancha, que establece los principios básicos que deben seguir todas las partes implicadas en el uso de equipos de banda ancha que operan en la Unión Europea en lo que respecta a los equipos energéticamente eficientes.

El Código de Conducta establece el consumo máximo de electricidad para los equipos de banda ancha vendidos en la UE y fabricados o adquiridos por empresas participantes. Con el fuerte crecimiento de internet, el consumo energético de la transmisión de datos ha aumentado drásticamente.
Por ello, la nueva carga eléctrica potencial que representan estos equipos debe ser abordada por las políticas energéticas y medioambientales de la UE.
Consumo energético de equipos de banda ancha
Se espera que los equipos de banda ancha contribuyan considerablemente al consumo eléctrico de los hogares en la UE en un futuro próximo. Dependiendo del nivel de penetración, las especificaciones de los equipos y los requisitos del proveedor de servicios, se estimó un consumo total europeo de al menos 50 TWh anuales para equipos de banda ancha en 2015; desde entonces, este consumo ha crecido de forma constante.
Con los principios y acciones generales resultantes de la implementación de este Código de Conducta, el consumo eléctrico (máximo) podría reducirse ligeramente o mantenerse constante en comparación con un escenario de continuidad con un uso y una penetración crecientes de equipos de banda ancha en la UE.
Para ayudar a todas las partes a abordar la cuestión de la eficiencia energética, evitando al mismo tiempo presiones competitivas para aumentar el consumo energético de los equipos, la Comisión Europea invita a todos los proveedores de servicios, operadores de red y fabricantes de equipos y componentes, a firmar este Código de Conducta.
El rápido desarrollo tecnológico hace que las especificaciones técnicas de los equipos de banda ancha deban actualizarse periódicamente. Este documento, versión 9.1, es válido desde 2025.