Comunicación presentada al I Congreso Edificios Inteligentes:
Autores
- Belén Ruiz Sánchez, Directora de CEDOM
- Juan Alberto Pizarro, Presidente de CEDOM
Resumen
La estrecha interrelación entre la domótica y la inmótica con el concepto de ciudad inteligente exige una exhaustiva revisión del marco legislativo en torno a los sistemas de automatización y control para evitar solapamientos e incongruencias con lo ya realizado en estos campos. En este trabajo se contribuye a establecer las bases de este proceso exponiendo las principales normas y las disposiciones legales aprobadas a nivel nacional, europeo e internacional, para los sistemas domóticos e inmóticos, clarificando que las normas son de aplicación voluntaria mientras que las disposiciones legales son de obligado cumplimiento. Asimismo, se expone la propuesta realizada por CEDOM, basada en la norma UNE-EN 15232, para mejorar la calificación energética de las viviendas y edificios que dispongan de sistemas de automatización y control, que cobra especial importancia desde la publicación del R.D.235/201.
Introducción
Para una correcta interpretación de este trabajo los autores realizan una exposición de las diferencias entre normas técnicas y disposiciones legales (ver Tabla I), siendo la más destacable de todas ellas, el carácter voluntario de las normas frente al obligado cumplimiento de las disposiciones legales.
Observar que, aunque en general las normas técnicas son de carácter voluntario, las disposiciones legales con frecuencia hacen referencia a las normas técnicas para cumplir los requisitos que se prescriben. En este caso, puede considerarse que una norma que en un principio era de carácter voluntario, se convierte en obligatoria.
Los principales organismos autorizados para la elaboración de Normas son los que se muestran en la Tabla II. Se distingue entre su campo de aplicación (general, eléctrico y telecomunicaciones) así como su ámbito geográfico (internacional, europeo y nacional). Es importante resaltar que, en España, el único organismo de normalización existente es AENOR, que cubre todos los campos de aplicación, elabora normas nacionales y contribuye y aporta su conocimiento a la elaboración de normas europeas e internacionales.
Normativa aplicable a las instalaciones domóticas e inmóticas
Entre las disposiciones de carácter voluntario que afectan a las instalaciones domóticas e inmóticas encontramos: las familias de normas UNE-EN 50090 y la UNE-EN 50491, una especificación técnica nacional EA0026 y otra de ámbito europeo CLC/TR 50491-6-3. A continuación se presentan las principales prescripciones de cada una de ellas.
Normas UNE-EN 50090 para Sistemas Electrónicos de Viviendas y Edificios (HBES)
Las normas UNE-EN 50090 normalizan las aplicaciones de control del sistema de comunicación abierto destinado a viviendas y edificios. Cubren cualquier combinación de dispositivos electrónicos conectados a través de una red de transmisión digital y tienen en cuenta los sistemas de control de automatización, tanto descentralizados como distribuidos.
Esta serie de normas se centra en la Clase I del sistema de de comunicación (comunicación de datos a baja velocidad destinada al control) como por ejemplo: control del alumbrado, calefacción, gestión de energía, alarma de incendios, control de persianas, diferentes formas de control de seguridad, entre otros. La especificación del protocolo KNX está recogida en esta familia de normas.
Normas UNE-EN 50491 para Sistemas Electrónicos de Viviendas y Edificios (HBES) y Sistemas de Automatización y Control de Edificios (BACS)
Estas normas son independientes del protocolo de comunicación y recogen los requisitos generales de los sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES) y sistemas de automatización y control de edificios. Cubren los requisitos ambientales, de compatibilidad electromagnética (CEM), seguridad eléctrica y seguridad funcional de los dispositivos y sistemas HBES y BACS.
Especificación EA0026 para Instalaciones de Sistemas Domóticos de Viviendas
La especificación técnica EA0026 es un documento de rango inferior a una norma y establece los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema domótico de Clase I, fijando las prescripciones generales de instalación y evaluación, y los diferentes niveles de domotización a nivel residencial.
Esta especificación que sirve de referencia para la Certificación de Sistemas Domóticos de Viviendas y surge con el objetivo de:
- Impulsar el desarrollo del mercado domótico.
- Aclarar la confusión existente en el mercado respecto a los que es un sistema domótico.
- Poder comparar entre las diferentes ofertas del mercado.
Especificación CLC/TR 50491-6-3 para Instalaciones de Sistemas Domóticos de Viviendas
La propuesta española realizada en el subcomité de normalización de AENOR SC205 Sistemas electrónicos para Viviendas y Edificios de elevar la EA0026 como documento de referencia a nivel europeo, ha llevado a elaborar el informe técnico europeo CLC/TR 50491-6-3, adoptado recientemente como informe AENOR UNE-CLC/TR 50491-6-3 IN, que previsiblemente anulará a la EA0026 tras la publicación de la futura UNE-EN 50491-6-1 que está en fase de elaboración.
Esta especificación incluye una clasificación de niveles basada en la EA0026 y una clasificación de clase que indica el factor de ahorro energético proporcionado por los sistemas de domotización. Esta clasificación está basada en la norma UNE-EN 15232 Eficiencia energética de los edificios. Métodos de cálculo de las mejoras de la eficiencia energética mediante la aplicación de sistemas integrados de gestión técnica de edificios.
Reglamentación de las instalaciones domóticas e inmóticas
Las disposiciones legales de obligado cumplimiento para las instalaciones domóticas e inmóticas quedan principalmente recogidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y en el anexo Hogar Digital del Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT).
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
El REBT aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto, establece las condiciones técnicas y garantías que debe reunir una instalación eléctrica de baja tensión para los siguientes fines:
- Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
- Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
- Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
El REBT incluye 51 instrucciones técnicas complementarias (ITC) y hace referencia a las normas UNE aplicables a los sistemas de automatización y control. La ITC-BT 51se aplica a los sistemas de automatización y gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
ITC-BT 51
La Instrucción Técnica 51 del REBT establece los requisitos mínimos de la instalación de los sistemas domóticos y comprende a las instalaciones de sistemas no independientes que realizan una función de automatización.
Sobre la ITC-BT 51 se fundamenta la Guía ITC-BT 51 que es un documento no vinculante que recoge la aplicación práctica de las previsiones del REBT y sus ITC’s. En esta guía se explican y se clarifica el concepto de sistema domótico, se incluyen recomendaciones referentes a la pre-instalación domótica y se definen los niveles de domotización.
Reglamento ICT: Anexo Hogar Digital
El Anexo V del Reglamento de ICT (R.D. 345/2011) es de aplicación voluntaria y tiene como objetivo facilitar la incorporación de las funcionalidades del Hogar Digital a las viviendas, apoyándose en las soluciones que figuran en el propio Reglamento.
En este Anexo se establecen una serie de funcionalidades y niveles para clasificar un Hogar Digital como: básico, medio y superior. Su aplicación requiere de una infraestructura, de una determinada pasarela residencial y una serie de servicios.
Certificación energética de edificios
El R.D. 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para certificación de la eficiencia energética de viviendas y edificios, es obligado cumplimiento desde el 1 de Junio de 2013.
Este certificado que ya era obligado para los edificios de nueva construcción (R.D. 47/2007) tiene una validez de 10 años y evalúa la eficiencia energética del inmueble, otorgándole una calificación con una letra entre la A y la G. Además de la información objetiva sobre las medidas energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones de mejora en este aspecto. El objetivo de esta medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como proporcionar un instrumento de valoración y comparación de edificios con el fin de favorecer la promoción de aquéllos que tengan mayores niveles de eficiencia y de inversión en medidas de ahorro energético.
Los certificados se elaboran mediante los programas (CALENER), procedimientos y Documentos Reconocidos (CE3, CE3X) establecidos para ello. Pero este procedimiento no tiene en cuenta la aportación de los sistemas domóticos/inmótica a la eficiencia energética; por ello, CEDOM ha elaborado una propuesta de Documento Reconocido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MITyC), a través del IDAE, que proporciona un método de cálculo para contabilizar la contribución de la Domótica y la Inmótica en la Certificación Energética de los Edificios. Este documento supone un gran avance para el sector al tratarse de un procedimiento aprobado y reconocido por MITyC, que lo posiciona como documento de referencia para prescriptores, instaladores, fabricantes e integradores, entre otros.
En la presentación de este documento se justifica el uso de la Norma UNE-EN 15232 como base del procedimiento y los cuatro pasos a seguir para su aplicación, que se resumen del siguiente modo:
- Paso 1: Calificación energética del edificio, sin ningún sistema de control ni automatización, según los programas autorizados.
- Paso 2: Determinación de la clase de eficiencia del control del edificio según la UNE-EN 15232 Eficiencia energética de los edificios. Métodos de cálculo de las mejoras de la eficiencia energética mediante la aplicación de sistemas integrados de gestión técnica de edificios.
- Paso 3: Determinación de los factores de corrección según la norma UNE-EN 15232 a partir de la clase obtenida en el paso 2.
- Paso 4: Aplicación de los factores de corrección a la calificación energética del edificio determinada en el paso 1, para obtener la nueva calificación energética teniendo en cuenta el nivel de control y automatización del edificio.
El documento concluye con la exposición de tres ejemplos de aplicación en edificios de diferente tipología que facilita la interpretación y la aplicación del procedimiento.
Otras disposiciones
Los sistemas domóticos e inmóticos también se contemplan en el Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
Código Técnico de la Edificación
Aprobado por el R.D. 314/2006, del 17 de marzo, busca mejorar la calidad de la edificación y promover la innovación y la sostenibilidad. Contiene una parte de código y otra de documentos básicos donde se incluyen aspectos relacionados con la eficiencia energética.
Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios
Aprobado por el R.D. 1027/, del 20 de julio, establece las condiciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente, para conseguir un uso racional de la energía.